martes, 23 de marzo de 2010

Ley Aduanera

LEY ADUANERA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 02-02-2006

Cantidades y multas actualizadas por Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior DOF 12-05-2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Artículo Primero. ..........

Artículo Segundo. Se expide la siguiente:

Ley Aduanera

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Unico

ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Título Segundo

Control de aduana en el despacho

Capítulo I

Entrada, salida y control de mercancías

ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

Capítulo II

Depósito ante la aduana

ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

Capítulo III

Despacho de mercancías

ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Título Tercero

Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Capítulo I

Hechos gravados, contribuyentes y responsables

ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva

Capítulo IV

Determinación y pago

ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Título CuartoRegímenes aduaneros

Capítulo I

Disposiciones comunes

ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

Capítulo V

Tránsito de mercancías

ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Capítulo VI

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

LEY que establece y modifica diversas Leyes Fiscales.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996

LEY ADUANERA

Artículo Octavo.- Se REFORMAN los artículos 1o., primer párrafo; 13; 14, penúltimo párrafo; 17, primer párrafo; 32, segundo y tercer párrafos; 36, fracción I, inciso b); 41; 43; 45, segundo y tercer párrafos; 47, quinto párrafo; 48, tercer párrafo; 50, primer párrafo; 58, primer párrafo; 61, fracciones VII, VIII y IX, inciso b); 62, fracciones I, segundo párrafo y II, inciso b), segundo párrafo; 75, fracción III; 83, último párrafo; 85, fracciones I y III y penúltimo párrafo; 86, primer y último párrafos; 88, último párrafo; 89; 94, primer párrafo; 97, primer párrafo; 103, primer párrafo; 106, fracciones II, inciso e), IV, incisos a) y b) y V, inciso d); 107, primer párrafo; 114, primer párrafo; 120, segundo y último párrafos; 121, fracción I; 132, último párrafo; 140, último párrafo; 144, fracciones X y XII; 146, fracción II; 151, fracciones II, III y IV; 152, primero y segundo párrafos; 159, fracciones I, II y IV; 164, fracción VI, segundo párrafo; 165, fracciones II, segundo párrafo y III; 168, fracciones I y VII; 176, fracción VI; 177, fracción III; 178, fracciones I, primer párrafo, y IV y penúltimo párrafo; 184, fracción I, y 203, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 20, con un último párrafo; 58, con un último párrafo; 61, con una fracción XVI; 106, con un último párrafo; 119, con los párrafos séptimo y octavo, pasando el actual séptimo a ser último; 121, con una fracción IV; 145, con un último párrafo; 151, con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo a ser cuarto; 177, con una fracción XI; 178, con una fracción VI, y 199, con una fracción III y se DEROGAN los artículos 5o., último párrafo; 106, inciso c) de la fracción II, y, 203, último párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

..........

Disposición Transitoria de la Ley Aduanera

Artículo Noveno.- La reforma al artículo 43, segundo, tercero y sexto párrafos, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1997. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en el artículo 43, segundo, tercero y sexto párrafos de la Ley Aduanera, será aplicable el procedimiento de selección aleatoria contenido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que se reforma.

Transitorio

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

México, D.F., 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura

Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Alvarez, Secretario.- Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

4 comentarios:

Silvia Carolina dijo...

Hola chicos y chicas, trate de simplificar los mas que pude la ley aduanera, es muy extensa e interesante, lo dividi por capitulos, y al final puse un decreto de los muchos existentes, y solo puse el primer articulo de cada capitulo. Seria bueno que antes de realizar el viaje nos dieramos a la tarea de leer esta informacion que se nos proporcionó.

Saludos!!

Unknown dijo...

gracias por eso y pues es importante conocer todo sobre las aduanas ya me dare la atrea de leerlas bay

Imelda Hdez Arellano dijo...

hola. bueno a pesar de los extenso de la ley aduanera, es importante conocerla, para saber su estructura y la importancia de esta,mas que nada es conocer los reglamentos que rigen las exportaciones e importaciones del pais, y de igual manera las restrinciones, impuestos, condiciones, etc en que un bien puede ser exportado o importado en el pais.hasta luego!!!!!!!

Ysiita dijo...

ola ola!! ps
la ley aduanera es muy importante para el desarrollo de nuestra licenciatura, ya que debemos saber las dispocisiones generales de ella misma.. para poder realizar bien el trabajo!